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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 185

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. El interventor administrador designado por la autoridad fiscal tendrá

todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la

sociedad y plenos poderes, con las facultades que requieran cláusula especial

conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y

cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y

desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para

otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los

otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor administrador designado por la autoridad fiscal, no quedará

supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas,

socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor

administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena

marcha del negocio.

Fuente oficial: consultar publicación

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