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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 186

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186. El interventor administrador designado por la autoridad fiscal tendrá

las siguientes obligaciones:

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora, y

II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación

intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que

se efectúe la recaudación.

El interventor administrador designado por la autoridad fiscal no podrá enajenar

los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la

negociación intervenida a que se refiere el artículo 189 de este Código, se

procederá al remate, de conformidad con las disposiciones contenidas en la

siguiente sección de este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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