Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 187
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 185 de este Código, la
asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose
regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que
formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de
la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su
consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o
partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que
considere necesarios o convenientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, DERECHO DE LOS SOCIOS PARA CONVOCAR A LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A LAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN ES LA PERSONA U ÓRGANO LEGITIMADO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PARA LAS ASAMBL (I.14o.C.46 C)
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