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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 187

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 185 de este Código, la

asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose

regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que

formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de

la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su

consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o

partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que

considere necesarios o convenientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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