Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 188
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya
estuviera intervenida por otra autoridad, se nombrará, no obstante, un interventor
fiscal estatal, quien separará las cantidades que en su caso correspondan al
Fisco. En este caso la designación del interventor se pondrá en conocimiento de
las autoridades que ordenaron las anteriores intervenciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN. EN SU CONTRA ES PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SIN SUJETARSE A LA REGLA GENERAL PREVIST (XVI.1o.A.T.21 A (10a.))
- NEGOCIACIONES INTERVENIDAS. (s/clave)
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. AL AFECTAR CON SU DESIGNACIÓN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD. (VIII.3o.73 A )
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN EMBARGADA. LOS ARTÍCULOS 153 Y 164 A 167 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN SU NOMBRAMIENTO Y LA OBLIGACIÓN (1509)
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN EMBARGADA. LOS ARTÍCULOS 153 Y 164 A 167 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN SU NOMBRAMIENTO Y LA OBLIGACIÓN (P. CXXIV/97)
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