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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 188

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188. En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya

estuviera intervenida por otra autoridad, se nombrará, no obstante, un interventor

fiscal estatal, quien separará las cantidades que en su caso correspondan al

Fisco. En este caso la designación del interventor se pondrá en conocimiento de

las autoridades que ordenaron las anteriores intervenciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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