Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 189
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189. La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiere
satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la
negociación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NEGOCIACIONES INTERVENIDAS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. SUSPENSION. (579)
- EMBARGOS FISCALES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- INTERES FISCAL ASEGURADO. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
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