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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 190

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190. La autoridad fiscal podrá proceder a la enajenación de la

negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir,

por lo menos, el 25% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que

obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el

porcentaje será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porcentaje del

crédito que resulte.

SECCIÓN CUARTA

DEL REMATE

Fuente oficial: consultar publicación

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