MULTAS FISCALES. SON IMPROCEDENTES POR OMISIONES QUE SE DESCUBRAN CUANDO EL CAUSANTE SOLICITA ESPONTANEAMENTE UNA REVISION PARA PRECISAR SU SITUACION REAL.
Si una negociación solicita espontáneamente de la Dirección de Ingresos Mercantiles, que se le practique una visita para precisar su situación real con respecto del pago de los impuestos respectivos, y de ella resultan omisiones de pago, se deben cobrar únicamente recargos al 2% mensual, sin que puedan exceder del 48% del impuesto omitido, según lo establece el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, y no el equivalente a tres tantos de dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265629-5efe8fea/multas-fiscales-son-improcedentes-por-omisiones-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 158/60. Fulton, S. A. 27 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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