RECARGOS FISCALES.
Si bien es verdad que el artículo 207 del Código Tributario establece que "el pago de un impuesto o derecho realizado fuera de los plazos señalados por las leyes fiscales, siempre que dicho entero se efectúe en forma espontánea, sólo dará lugar al cobro de recargos a razón de 2% sobre el monto de los mismos por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago...", también lo es que esta disposición normativa tiene aplicación cuando "los créditos fiscales no se cubran antes de su exigibilidad en la vía coactiva, por causa imputable al causante.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267049-19b1fb9e/recargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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