RECARGOS FISCALES.
Por "recargo fiscal", debe entenderse la indemnización al erario federal, por la falta de pago oportuno de los impuestos, en los términos del párrafo tercero del artículo 207 del Código Fiscal de la Federación; pero no es factible hablar de indemnización al erario federal, si éste autorizó al causante a garantizar en determinada forma el pago del impuesto respectivo, en tanto se resolvía la petición de exención solicitada, lo que se traduce en el hecho de que la autoridad accedió voluntariamente a que el causante no cubriera desde luego el importe del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817969-8cb9f129/recargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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