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RECARGOS, CASO EN QUE PROCEDE LA COMPENSACIÓN DE.-

Clave: 1112 · Registro digital (IUS): 912677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 965

Conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, los recargos constituyen una indemnización al fisco por el pago extemporáneo de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, pero esa indemnización se genera cuando el fisco sufre perjuicio económico por la tardanza en el cumplimiento de dichas obligaciones, de modo que, cuando se hacen diversos pagos provisionales a cuenta del impuesto sobre la renta correspondientes a un ejercicio fiscal y con dichos pagos se cubre el total de los impuestos a cargo del causante por ese ejercicio, el hecho de hacer un pago provisional más fuera del término en que debió hacerse, pago que íntegramente resultó en exceso, no se justifica el cobro de recargos ya que no se advierte que el fisco sufra un menoscabo en sus percepciones pues, debe precisarse que los recargos no tienen su origen solamente en la extemporaneidad del pago del impuesto porque la ley no lo contempla como un requisito formal a satisfacer, sino que como ya se dijo, se requiere del perjuicio económico para que nazca el derecho del fisco a percibirlos, lo que hace admitir que aun en la hipótesis de que el contribuyente no cuente con la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para no hacer pagos provisionales, si con las aportaciones enteradas a dicha secretaría cubre ya el total del impuesto sobre la renta y en tal virtud se deja de hacer enteros provisionales, no está obligado a pagar cantidad alguna por concepto de recargos dado que el resultado del ejercicio fiscal derivó un saldo a su favor ya que se cubrió en exceso el impuesto a su cargo, resultando en consecuencia compensable a su favor todas las cantidades excedentes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912677-6f512577/recargos-caso-en-que-procede-la-compensacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 4/89.-Procurador Fiscal de la Federación. Kimberly Clark de México, S.A. de C.V.-16 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.-Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 637, Tribunales Colegiados de Circuito.

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