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RECARGOS. PARA SU EXISTENCIA, ES ESENCIAL QUE EXISTA UN CREDITO PRINCIPAL QUE NO SE PAGUE OPORTUNAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 638

En términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, los recargos son créditos accesorios de uno principal que les da base y sustento, y surgen al terreno legal en cuanto un contribuyente no cumple puntualmente con la prestación a que está obligado; constituyen a la vez una indemnización al Fisco, al privársele de los ingresos que oportunamente debe percibir. En esta tesitura, debe estimarse que el pago de recargos se encuentra condicionado a dos hechos; el primero, el entero del impuesto posteriormente a la fecha que la ley establece con cargo al contribuyente y, segundo, que el pago extemporáneo cause al Fisco un perjuicio económico, perjuicio que debe resarcirse mediante el pago de los recargos respectivos; así, si lo legal es partir de la base que para que existan los accesorios legales llamados recargos, es esencial que exista un crédito primario que no se pague oportunamente, en buena lógica jurídica al no existir el crédito principal, menos aún puede existir su accesorio, ya que no hay base ni elemento que lo sustente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229020-1933e33b/recargos-para-su-existencia-es-esencial-que-exista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 4/89. Procuraduría Fiscal de la Federación. Kimberly Clark de México, S. A. de C. V. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.

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