INTERES FISCAL ASEGURADO.
Cuando se reclama en amparo contra el cobro de impuestos, si el interés fiscal se encuentra asegurado por un embargo, procede conceder la suspensión sin requisito alguno.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Por unanimidad de cuatro votos. La misma tesis se sustentó en ejecutorias pronunciadas en diversas fechas en los Tocas números 7082-39-2a, Inc. 251-40-1a., 1476-40-1a., 3003-40-1a., 1473-40-1a., y dos más.
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