NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. EL PLAZO DE 6 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL TIENE PARA REALIZARLA, NO INCLUYE EL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SURTE EFECTOS.
De la interpretación literal, ontológica y teleológica del precepto indicado, se obtiene que en el plazo máximo de 6 meses para que la autoridad fiscal emita la resolución determinante de contribuciones omitidas y practique la notificación respectiva, no debe incluirse el momento en que ésta surte efectos, ya que esta institución jurídica es la que da inicio al derecho de todo gobernado a defenderse y no debe confundirse ni incluirse en el plazo citado, pues la obligación de la autoridad hacendaria se agota cuando ésta emite la resolución determinante de contribuciones omitidas al realizar una visita domiciliaria o una revisión de gabinete y la notifica, lo cual concuerda con la interpretación auténtica realizada por el legislador en el artículo 12, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al tenor del cual los plazos en meses habrán de computarse por meses calendario, salvo que el caso concreto se ajuste a alguno de los supuestos de excepción que dicho precepto señala, como por ejemplo, que no exista ese día calendario en el mes correspondiente -29, 30 o 31-, caso en el que el último día corresponderá al primer hábil del mes siguiente. Además, cuando la autoridad emite una resolución determinante de contribuciones omitidas y la notifica, ello tiene como finalidad exclusiva hacer del conocimiento del contribuyente los hechos u omisiones que entrañen ese incumplimiento a disposiciones fiscales, pues el artículo 50 mencionado limita su campo de aplicación a establecer las acciones a las que debe ceñirse y sujetarse la autoridad, con el fin de que su actuar encuentre un sistema reglado que impida la actuación arbitraria de la autoridad en perjuicio del contribuyente; por tanto, el cómputo del plazo de 6 meses habrá de realizarse de momento a momento, contando a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del código aludido, por lo que la obligación de notificar la resolución se tiene por satisfecha oportunamente cuando se practica dentro de ese plazo, sin que deba considerarse cuando ésta surte efectos, máxime que esta última figura (la del surtimiento de efectos) tiene un claro contenido procesal que es útil para fijar un punto de partida para que el contribuyente o el afectado pueda consentir el acto que se le notificó, o bien, preparar su defensa contando con una fecha cierta, a partir de la promoción o interposición de los medios de impugnación procedentes.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014871-b050ae40/notificacion-de-la-resolucion-determinante-de-contribuciones-omitidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CRÉDITOS FISCALES. EL PLAZO DE SEIS MESES QUE ESTABLECEN EL PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMPRENDE TANTO LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓ (I.8o.A.43 A)
- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS. SE ENCUENTRAN INMERSOS DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL PRIMER PÁRR (II.2o.A.50 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EN LA RESOLUCIÓN CON QUE CULMINAN, LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR EL PLAZO CON QUE CUENTA EL C (VI.3o.A.274 A)
- NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE PERMITE QUE S (XV.4o.27 A)
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN CULMINA, ENTRE OTRAS HIPÓTESIS, CON LA NOTIFICACIÓN OPORTUNA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES Y NO CON LA RELATIVA A LA (VII.2o.A.T.52 A )
- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU NULIDAD POR CARECER DE LAS FORMALIDADES LEGALES NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LAS AC (XIV.2o.A.C.84 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis