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NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS. SE ENCUENTRAN INMERSOS DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: II.2o.A.50 A · Registro digital (IUS): 163313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1782

El primer párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación establece para las autoridades fiscales que practiquen visitas domiciliarias o ejerzan las facultades de comprobación a que se refiere el precepto 48 del propio ordenamiento y determinen contribuciones omitidas, la obligación de emitir y notificar personalmente su resolución dentro del plazo de seis meses. Ahora bien, como la notificación no sólo constituye la forma en que se da a conocer la resolución administrativa correspondiente, sino que es un requisito de validez de todo el procedimiento del que deriva, a partir de que surte efectos legales comienza la eficacia del acto. Por tanto, se concluye que tanto la notificación de la resolución que determina contribuciones omitidas como el momento en que ésta surte efectos se encuentran inmersos dentro del referido plazo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163313-8037027c/notificacion-de-la-resolucion-que-determina-contribuciones-omitidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 735/2009. Constructora Uriegas, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: Carlos Alberto Chávez López. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.A. J/11 A (10a.) de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. EL PLAZO DE 6 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL TIENE PARA REALIZARLA, NO INCLUYE EL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SURTE EFECTOS."

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