Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 192
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192. Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará
en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora y será
difundida a través de medios electrónicos.
La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o
piezas sueltas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- EMBARGOS FISCALES, VENTA DE LOS BIENES OBJETO DE LOS. (s/clave)
- VENTA POR LAS AUTORIDADES, HECHA FUERA DE REMATE. (s/clave)
- JUICIOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE LA AUTORIDAD MANIFIESTE AL PARTICULAR SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DEVOLVER LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS (XIX.1o.A.C.48 A)
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