Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 193
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados
será el de avalúo, y para negociaciones el avalúo pericial, ambos conforme a las
Reglas que establezca la Secretaría, y en los demás casos la que fijen de común
acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de
la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad
practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará
personalmente al embargado o terceros acreedores el avalúo practicado.
El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación
hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere el artículo 218
de este Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
como perito de su parte, a cualquiera de los valuadores registrados en el Tribunal
Superior de Justicia del Estado.
Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del
plazo legal, haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por
dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere
el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la
autoridad.
Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores
resulte igual o inferior a un 10% se aceptará el avalúo, pero si es superior a un
10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad
exactora designará, dentro del término de seis días, un perito tercero valuador o
alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El
avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos
deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días si se trata de bienes
muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones, a
partir de la fecha de su aceptación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES UN CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 117, FRACCIÓN II, INCISO D) Y 175 DEL CÓDIGO FISCAL DE (VI.1o.A.224 A )
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL PREVER QUE EN EL MISMO ESCRITO EN QUE SE HAGA VALER SE DESIGNE AL PERITO (2a./J. 68/2024 (11a.))
- AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (17)
- AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (2a./J. 19/2008)
- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER COMO SISTEMA DE DETERMINACIÓN ALTERNATIVA DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUEST (2a./J. 85/2005)
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