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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 193

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados

será el de avalúo, y para negociaciones el avalúo pericial, ambos conforme a las

Reglas que establezca la Secretaría, y en los demás casos la que fijen de común

acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de

la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad

practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará

personalmente al embargado o terceros acreedores el avalúo practicado.

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación

hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere el artículo 218

de este Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la

notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

como perito de su parte, a cualquiera de los valuadores registrados en el Tribunal

Superior de Justicia del Estado.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del

plazo legal, haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por

dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere

el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la

autoridad.

Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores

resulte igual o inferior a un 10% se aceptará el avalúo, pero si es superior a un

10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad

exactora designará, dentro del término de seis días, un perito tercero valuador o

alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El

avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos

deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días si se trata de bienes

muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones, a

partir de la fecha de su aceptación.

Fuente oficial: consultar publicación

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