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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 194

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado

firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La

convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período

señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que

se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los

lugares públicos que se juzgue conveniente.

Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de la

Secretaría. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el

valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que

deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En términos de lo establecido por la fracción I del artículo 138 de este

ordenamiento, la convocatoria deberá notificarse en forma personal al deudor,

salvo las hipótesis que plantea la fracción IV de dicho numeral, pues en tales

casos podrá hacerse por edictos.

Fuente oficial: consultar publicación

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