Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 194
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado
firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La
convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período
señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que
se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.
La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los
lugares públicos que se juzgue conveniente.
Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de la
Secretaría. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el
valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que
deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En términos de lo establecido por la fracción I del artículo 138 de este
ordenamiento, la convocatoria deberá notificarse en forma personal al deudor,
salvo las hipótesis que plantea la fracción IV de dicho numeral, pues en tales
casos podrá hacerse por edictos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES EN MATERIA MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES CUANDO SE ORDENA PUBLICAR LOS EDICTOS APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE S (XII.1o.41 C)
- REMATES. SU CELEBRACIÓN FUERA DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SE MANDEN ANUNCIAR, ATENTA CONTRA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD, CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO (XVI.2o.C.21 C)
- REMATE FISCAL. PLAZO PARA SU CONVOCATORIA. COMO DEBE COMPUTARSE. (s/clave)
- REMATES EN TAMAULIPAS. (s/clave)
- REMATE DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. LA CITACIÓN A LOS ACREEDORES QUE APAREZCAN EN EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES CORRESPONDIENTE DEBE SER PERSONAL O MEDIAN (XXI.1o.P.A.76 A)
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