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REMATES EN MATERIA MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES CUANDO SE ORDENA PUBLICAR LOS EDICTOS APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, ELLO NO ES SUFICIENTE PARA ANULAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, AL NO SER UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DEL PROCEDIMIENTO QUE AFECTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PARTES.

Clave: XII.1o.41 C · Registro digital (IUS): 181471 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1830

El artículo 1411 del Código de Comercio precisa la forma de cómo se debe publicar el edicto de remate convocando postores para la almoneda: sin embargo, la circunstancia de que se ordene publicar los edictos, tratándose de bienes inmuebles, aplicando supletoriamente la legislación local, no es suficiente para anular el procedimiento de remate, ya que no se está en presencia de una violación manifiesta del procedimiento que haya afectado los derechos fundamentales de las partes, si se parte de la premisa de que tanto el artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, como el numeral 1411 del Código de Comercio establecen, de manera similar, que debe anunciarse la venta de un bien a rematar; asimismo, que ese anuncio se hará una vez valuados los bienes y que el referido anuncio debe hacerse por tres veces dentro del lapso de nueve días, con la única diferencia de que el dispositivo de la legislación federal no precisa la manera en que debe efectuarse la publicación; sin embargo, la aplicación del artículo 565 citado, no sólo cumple cabalmente con los requisitos a que alude el invocado numeral 1411, de publicar los edictos por tres veces dentro de nueve días, sino va más allá, al establecer que se anunciará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, y por dos veces dentro de nueve días en dos periódicos comerciales de mayor circulación, siendo que el Código de Comercio, anterior a las reformas, no obligaba a publicar en algún medio específico, pues sólo precisaba el número de veces que se debe anunciar dentro de nueve días, de suerte que la sola aplicación del dispositivo local lejos de causar lesión a los deudores les beneficia, al dar mayor oportunidad a los postores para que se enteren del remate y comparezcan en las respectivas almonedas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181471-0ba60701/remates-en-materia-mercantil-tratandose-de-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 454/2003. 9 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.

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