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EDICTOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES, TANTO LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL COMO EN LOS DOS PERIÓDICOS COMERCIALES DE MAYOR CIRCULACIÓN, DEBE EFECTUARSE DENTRO DEL MISMO PLAZO DE NUEVE DÍAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 565, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 119 BIS, AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, VIGENTE).

Clave: XII.3o.5 C · Registro digital (IUS): 164076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2277

De la interpretación del artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa vigente, se colige que tratándose de bienes raíces, su venta se anunciará señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", y por dos veces, dentro de nueve días, en dos de los periódicos comerciales de mayor circulación, a juicio del Juez; entendiéndose que las tres publicaciones en los diferentes medios impresos, es decir, la del Periódico Oficial y las dos publicaciones en los dos periódicos comerciales deberán realizarse dentro del término de nueve días. Así se estima debido a que en la exposición de motivos que originó la reforma del citado precepto legal, entre otras cosas, se expuso en cuanto a la publicación de los edictos, que cuando dentro de un periodo determinado, sólo se exija que entre la primera y la última publicación no haya más tiempo del legalmente señalado, esto fuera sin necesidad de que los intervalos de su publicación se dividan en espacios regulares, esto por la forma en que se publica el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", circunstancias por las cuales se propuso adicionar en ese sentido el artículo 119 Bis del propio código sin que en este numeral se hubiera hecho distinción entre los edictos publicados en el Periódico Oficial y los periódicos comerciales, pues de la redacción en su fracción I precisó: "Cuando la ley ordene la publicación de varios edictos dentro de un periodo determinado, sólo se requerirá que entre la primera y la última publicación no haya transcurrido más tiempo del plazo legalmente señalado, sin necesidad de que los intervalos de su publicación se dividan en espacios regulares.". De manera que considerar que el artículo 565 en su redacción actual, no precisa tiempo de publicación en el Periódico Oficial porque se trata de una sola, implicaría permitir que se hiciera la publicación en éste en una fecha, y que cuando así lo decidiera el interesado ordenara o solicitara las otras dos publicaciones en dos de los periódicos comerciales de mayor circulación, y sólo estas últimas dentro del término de nueve días, lo que privaría de la relación que entre sí deben guardar, como es que las publicaciones de los edictos anunciando la venta de bienes sujetos a remate deben realizarse dentro de un solo término de nueve días, favoreciendo el principio general que señala que donde el legislador no distingue, el juzgador no debe hacerlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164076-c9f6449f/edictos-tratandose-del-remate-de-bienes-raices-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 512/2009. Plásticos y Resinas, S.A. de C.V. o Plásticos y Resinas del Noroeste, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Secretaria: Guadalupe Tirado Motta.

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