REMATE DE BIENES RAÍCES EN MATERIA MERCANTIL. EL ANUNCIO DE SU VENTA FIJADO EN LA PUERTA DEL JUZGADO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 599, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ABROGADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO, ES LEGAL AUN CUANDO NO SEA SIMULTÁNEO AL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, ASÍ COMO EN EL DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE PREVÉ LA DIVERSA FRACCIÓN I DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.
De la interpretación literal del artículo 599, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que prevé: "En el remate de bienes raíces se observarán las siguientes disposiciones: I. Se anunciará su venta por tres veces, dentro de un término de treinta días, en el Periódico Oficial y en algún otro de mayor circulación en el lugar, a juicio del Juez. II. Se fijará además el anuncio en la puerta del juzgado. III. Se repetirá la publicación, en la forma ordenada, en los diversos lugares en que estuvieren situados los bienes, si aquéllos fueren varios.", se concluye que el anuncio fijado en las puertas del juzgado (estrados), para la venta en subasta pública de bienes inmuebles, indicado en la fracción II, no obliga que deba ser simultáneo al aviso que se haga en el Periódico Oficial así como en el de mayor circulación en el lugar, que establece la diversa fracción I, pues es evidente que si la intención del legislador hubiera sido que se realizara en los mismos términos que debe hacerse el anuncio en los medios de publicación (Periódico Oficial y otro de mayor circulación del lugar), así lo hubiere indicado en la fracción primera, o bien, en la segunda hubiese referido que el anuncio debía cumplir idéntico plazo al que se fijó para la publicación en los periódicos. En ese tenor, con independencia de que el diverso numeral 1411 del Código de Comercio, establezca que el plazo de nueve días es el lapso durante el cual deben publicarse los edictos, ello no indica que en ese mismo tiempo debe cumplirse al anunciarse en los estrados del juzgado, porque la codificación procesal civil para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, es clara en establecer el término de su anuncio pues, sostener lo contrario, sería modificar o alterar la verdadera intención del legislador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168054-10bf7e24/remate-de-bienes-raices-en-materia-mercantil-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES EN JUICIOS HIPOTECARIOS, PUBLICACIONES EN LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- EDICTOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES, TANTO LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL COMO EN LOS DOS PERIÓDICOS COMERCIALES DE MAYOR CIRCULACIÓN, DEBE EFECTUARSE DENTRO DE (XII.3o.5 C)
- REMATES EN MATERIA MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES CUANDO SE ORDENA PUBLICAR LOS EDICTOS APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE S (XII.1o.41 C)
- REMATE DE BIENES MUEBLES, PUBLICACION DE LOS EDICTOS DE (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- REMATES EN MATERIA MERCANTIL DE INMUEBLES UBICADOS EN EL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO EL JUICIO SE TRAMITE EN EL DISTRITO FEDERAL, LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS RELATIVOS DEBE HACERSE (II.2o.C.361 C )
- EDICTOS EN LOS TABLEROS (ESTRADOS) DEL JUZGADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 587 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA SU PUBLICACIÓN, (XXII.1o.A.C.6 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis