REMATE DE BIENES MUEBLES, PUBLICACION DE LOS EDICTOS DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Coahuila, previene que hecho el avalúo, se sacarán los muebles a pública subasta, anunciándola por dos veces, de siete en siete días, fijando edictos en la tabla de los juzgados, y que si el valor de la cosa pasa de mil pesos, se insertarán aquéllos en un periódico de información, y que a petición de cualquiera de las partes y a su costa, el Juez puede usar, además de los ya dichos, de algún otro medio de publicidad, para convocar postores. La sola redacción del artículo, revela que el legislador se propuso fines de publicidad, al establecer la convocación por edictos, de siete en siete días, para llamar postores, y es indudable que esos fines se realizaron por más que se considere que los últimos edictos se publicaron seis días después de los primeros, si se descuenta un día en que no tuvieron lugar actuaciones judiciales, por haberse cerrado el juzgado, pues si bien es cierto que puede alegarse que en los días en que no tienen lugar actuaciones judiciales, los litigantes no acuden al juzgado y que, por lo mismo, se restringe la publicidad, esto sólo tiene lugar cuando se trata de días hábiles que ya conocen los litigantes, pero no cuando se trata de días en que de hecho se clausuran las labores de los juzgados por causas que no pueden prever los mismos litigantes, con tanta más razón, cuando en el caso concreto, la última publicación de los edictos se hizo con posterioridad al día señalado como inhábil, y no sólo en los estrados del juzgado, sino también insertándose el edicto en un periódico, y cuando la misma redacción del artículo 579 invocado, indica que no se está en presencia de un término judicial, puesto que no fija un plazo para que las partes hagan uso de sus derechos dentro del procedimiento, sino que tan sólo persigue fines de publicidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357957-bbbd31c2/remate-de-bienes-muebles-publicacion-de-los-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES, PUBLICACION DE LOS EDICTOS QUE CONVOCAN A LOS, EN LOS TABLEROS DE LOS JUZGADOS. (s/clave)
- REMATE DE BIENES RAÍCES EN MATERIA MERCANTIL. EL ANUNCIO DE SU VENTA FIJADO EN LA PUERTA DEL JUZGADO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 599, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILE (VI.1o.C.115 C)
- EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS, PARA EL REMATE DE BIENES. POR SU NATURALEZA NO SON ACTUACIONES JUDICIALES. (I.2o.C.24 C)
- REMATE DE BIENES CUYO VALOR EXCEDE DE CINCO MIL PESOS, PUBLICACION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REMATES EN JUICIOS HIPOTECARIOS, PUBLICACIONES EN LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- EDICTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESO ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE INFORMACIÓN Y ÉSTE DESAPARECE DE CIRCULACIÓN, DICHO FUNCIONARIO ES QUIEN DEBE PRECISAR EN CUÁL OTRO SE PUBL (I.10o.C.53 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis