EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS, PARA EL REMATE DE BIENES. POR SU NATURALEZA NO SON ACTUACIONES JUDICIALES.
El artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio de edictos. De esto se obtiene que la publicación de edictos constituye en realidad un anuncio dirigido al público que pudiera estar interesado en adquirir los bienes que se van a rematar. Por otro lado, el mismo código, en su capítulo II denominado "De las actuaciones y resoluciones judiciales", contiene en esencia una serie de normas que establecen el tiempo, el lugar y la manera en que deben pronunciarse las actuaciones judiciales, esto es, regulan la forma que deben revestir, impone la obligación al funcionario público que corresponda de proveer, presidir, autorizar, dar fe o certificar el acto respectivo y los términos en que debe hacerlo. En una palabra, el capítulo de referencia determina los requisitos formales y materiales que deben observar las actuaciones judiciales, requisitos que no reúne la publicación de edictos por ser una actividad que lleva a cabo el director de un periódico oficial, quien evidentemente no es autoridad, además de que tampoco el encargado de publicar el periódico es un tribunal y menos le recae un acuerdo en el mismo diario que deba autorizar, certificar o dar fe un funcionario público. Por todo esto, la publicación de edictos no puede ser considerada como actuación judicial, sino únicamente como la manera de dar cumplimiento al mandato de un Juez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183841-c6eb8cd9/edictos-publicacion-de-los-para-el-remate-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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