EDICTOS PARA CONVOCAR POSTORES A REMATES JUDICIALES, SON ACTUACIONES JUDICIALES LOS.
La publicación de los edictos para un remate judicial son verdaderas actuaciones judiciales. Entre los actos procesales que le corresponde realizar al Juez y considerados como de dirección dentro del proceso está el de comunicación que no sólo comprende a la notificación en sentido estricto, sino a toda comunicación a las personas que intervienen directa e indirectamente en el mismo proceso. En el caso del remate es evidente que hay un verdadero procedimiento regulado por disposiciones expresas contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales en que se impone al órgano jurisdiccional, concretamente al Juez, que actúe en forma de dirección para llevar a cabo el remate de los bienes embargados; y entre esos actos están los previstos en el artículo 570, en que una vez hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días. En consecuencia, el edicto que convoca a postores es un acto de dirección del proceso en que el Juez actúa procesalmente y comunica no sólo a las partes sino también a personas extrañas e indeterminadas, que en el juicio donde se da la actuación pueden intervenir como postores conforme a las reglas legales respectivas. Se trata pues de una actuación judicial que constituye una verdadera notificación a las partes que también podrán intervenir como postores en el remate de que se trata y a otras personas que podrán concurrir al mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255102-419d8575/edictos-para-convocar-postores-a-remates-judiciales-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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