EDICTOS PARA EL REMATE DE BIENES. SU PUBLICACIÓN EN LOS PERIÓDICOS NO ES UNA ACTUACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).
La publicación de los edictos conforme al artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal puede contemplarse desde dos puntos de vista, a saber: a) como acto decisorio del juzgador que la ordena y b) como acto material. En el primer caso, se trata de una actuación judicial que implica el anuncio por medio de edictos fijados en los tableros de avisos de los juzgados y de la Tesorería del Distrito Federal; y, en el segundo, es solamente un anuncio dirigido al público que pudiera tener interés en comprar bienes sujetos a remate, es decir, se trata de la transformación material de la voluntad del órgano jurisdiccional. En consecuencia, la simple publicación de un edicto en el periódico, no puede constituir en sí misma una actuación judicial, por lo que el hecho de que dicha publicación se realice en días inhábiles, no constituye una infracción al procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181734-cfd3f368/edictos-para-el-remate-de-bienes-su-publicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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