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Modo: Corpus Pro

EDICTOS. EFECTOS DE SU PUBLICACIÓN SÓLO EN LAS FECHAS DE APARICIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL (ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Clave: X.1o.28 C · Registro digital (IUS): 186591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1291

Si se toma en cuenta que el Periódico Oficial del Gobierno del Estado únicamente se publica los días miércoles y sábado de cada semana, bajo la coordinación de la Dirección de Talleres Gráficos de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Planeación y Finanzas, como se aprecia en la última página de cada una de sus publicaciones, es acertado el argumento, en cuanto a que existe imposibilidad legal de hacer la publicación de los edictos en el Periódico Oficial, anunciando el remate judicial de los bienes inmuebles embargados por tres veces exactamente dentro del término de nueve días, mediando entre la primera y última publicación este lapso. Tal circunstancia permite establecer que ante la imposibilidad legal y natural del interesado para hacer esas publicaciones en el medio de difusión oficial citado, en el exacto término legal precisado en el artículo 1411 del Código de Comercio, ello no implica transgresión a este dispositivo legal para desvirtuar la finalidad que persiguió el legislador, de que en ese lapso los postores interesados en intervenir en el remate pudiera enterarse de éste y preparar los requisitos que deben satisfacer para ese fin, aun cuando la última notificación se haga en el octavo día, pues ello, como se dijo, sólo es consecuencia de las fechas preestablecidas de la publicación de ese medio oficial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186591-b3b6e603/edictos-efectos-de-su-publicacion-solo-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 80/2000. Libertad Alvarado Morales y otros. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Rúber Alberto Rodríguez Mosqueda. Amparo en revisión 335/2000. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Petra Leticia Rojas Rojas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1133, tesis XII.1o.33 C, de rubro: "EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 52/98, DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ESTÁ SUJETA A QUE EN EL CASO CONCRETO SE PRESENTE SIMILITUD EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL.".

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