EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS. TRATÁNDOSE DEL REMATE DE BIENES RAÍCES DEBE MEDIAR UN LAPSO DE NUEVE DÍAS ENTRE LA PRIMERA Y LA ÚLTIMA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
El artículo 1411 del Código de Comercio dispone que la venta de los bienes que se pretenden rematar se anunciará en forma legal por tres veces dentro de tres días si son muebles y dentro de nueve si fueren raíces. Pues bien, una recta interpretación del citado numeral permite concluir que tratándose del segundo supuesto, es decir, del remate de bienes inmuebles, debe entenderse que la primera publicación habrá de efectuarse el primer día de dicho plazo y la tercera el noveno, y puede verificarse la segunda de ellas en cualquier tiempo. La razón estriba en que es evidente que la finalidad de la norma radica en la posibilidad de que en el lapso de las publicaciones, los probables interesados tengan conocimiento del remate, pues concluir lo contrario conduciría a apartarse de la intención del legislador al distinguir con toda claridad el anuncio del remate de los bienes muebles por tres veces dentro del término de tres días, con el de tres veces dentro de nueve días, cuando se tratare de inmuebles, soslayando el principio general de derecho que reza: "Donde el legislador no distingue, el juzgador no debe distinguir", aplicado en sentido contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198047-9024ab07/edictos-publicacion-de-los-tratandose-del-remate-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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