EDICTOS, PUBLICACION DE LOS.
Si bien el artículo 1411 del Código de Comercio establece que la venta de los bienes en remate se anunciará por tres veces, dentro de tres días si fuesen muebles, y de nueve si fueren raíces, una sana interpretación de esa disposición permite apreciar que la misma prevé el tiempo del anuncio, mas no la forma de hacerlo, es decir, que la venta habrá de publicarse por tres días, estrictamente consecutivos tratándose de muebles, y continuos o alternados en relación a los inmuebles, pero dentro del plazo de nueve; mas de ningún modo tal disposición significa que deban hacerse necesariamente tres publicaciones diversas, una diaria durante tres días en el caso de los muebles, puesto que hacerlo así implicaría una práctica engorrosa que iría en contra de la finalidad propia del precepto en cita, que es tan sólo la publicidad de la licitación y atentaría contra el principio de sencillez y prontitud del juicio ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217923-54e5b60d/edictos-publicacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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