REMATES EN LOS JUICIOS MERCANTILES, PUBLICACIONES EN CASO DE.
El artículo 1411 del Código de Comercio, ordena que presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en forma legal, la venta de los bienes, por tres veces dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve, si fuesen raíces, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor, conforme a derecho. Ahora bien, si al señalarse día para la primera almoneda del remate de un inmueble, se hicieron las publicaciones respectivas en los términos de la disposición legal citada; pero por no haber tenido lugar la almoneda convocada, se señaló nueva fecha y se mandó que el edicto respectivo se publicara una sola vez, debe estimarse que con este proceder se infringió el artículo 1411 mencionado, porque este precepto no distingue caso alguno en que el anuncio de la venta de bienes en remate, pueda hacerse una sola vez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808335-6cd7ac9b/remates-en-los-juicios-mercantiles-publicaciones-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE EDICTOS TRATANDOSE DE. EL ARTICULO 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO SOLO EXIGE QUE SEAN TRES DENTRO DE UN PLAZO DE NUEVE DIAS. (XXI.2o.2 C )
- REMATES EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE LOS EDICTOS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REMATES EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE LOS EDICTOS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EDICTOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- REMATE MERCANTIL. ES FACTIBLE QUE SE CELEBRE EL NÚMERO DE SUBASTAS QUE SEA NECESARIO, SIN REDUCCIÓN DEL PRECIO DEL AVALÚO. (I.11o.C.34 C (10a.))
- REMATES EN MATERIA MERCANTIL, PUBLICACION DE LOS EDICTOS TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis