REMATES EN TAMAULIPAS.
Conforme al artículo 198 de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, el deudor tiene el derecho de rescatar los bienes embargados, antes de que se verifique el remate, previo el pago de todos los recargos y gastos de ejecución. Después de celebrado el remate, el deudor pierde el derecho de rescatar los bienes embargados, pero si el remate no fuere aprobado por algún vicio del procedimiento económicocoactivo, que dé lugar a la nulidad del mismo, entonces claro es que podrá el deudor recuperar el derecho de rescatar los bienes embargados. De lo anterior resulta, relacionado con lo dispuesto en el artículo 194 de la misma ley, que el postor adquiriente en remate, tiene derecho de que sigan adelante los procedimientos por su orden, debiéndose levantarse el acta del remate verificado, para su aprobación, o no aprobación, en su caso, previo acuerdo del gobernador, y hasta este momento puede dicho funcionario usar la facultad que tiene de aprobar o no, el remate, pero una vez consumado, no cabe suspenderlo, ni menos bajo el pretexto de que el deudor ha obtenido un plazo para pagar el adeudo fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337908-e1b0600c/remates-en-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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