EMBARGOS Y REMATES (LEGISLACION DE JALISCO).
Si un acreedor quejoso en amparo, no reclamó en el juicio, el procedimiento económicocoactivo seguido en contra de los deudores, no puede estimarse jurídicamente que la reclamación hecha por violación de ese mismo procedimiento, en un acto distinto, como es el remate, constituya el consentimiento de dicho acto, aunque se le haya hecho saber que habían sido embargados los bienes de sus deudores, pues el artículo 271 de la Ley General de Hacienda vigente en el Estado de Jalisco, establece que: "Una vez recabada, cuando proceda, la constancia del Registro Público, a que se refiere el artículo 267, se decretará el remate y se mandará que sean notificados los acreedores que aparezcan en dicha constancia...".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334571-e27a7f50/embargos-y-remates-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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