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REMATES FISCALES, LEVANTAMIENTO ILEGAL DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 808269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6989

Si habiéndose fincado el remate de un bien mueble en favor del quejoso, el tesorero general del Estado de Veracruz, acuerda dejarlo sin efecto, y el inferior sobresee en el amparo promovido al efecto, debe revocarse su sentencia y concederse la protección de la justicia federal, si de los informes de las autoridades responsables se desprende que éstas reconocen la existencia de los actos reclamados, pues al quedar sin efecto el procedimiento económicocoactivo, seguido en contra de la persona que fue embargada, queda igualmente sin valor y nulificado el remate y adjudicación del bien, que constituye su culminación, lo que significa que como resultado, el quejoso quedaría obligado a devolver los bienes rematados y a recibir la cantidad que exhibió como postura legal, lo cual afecta en forma actual, sus intereses jurídicos; y la simple demostración de la existencia de los actos reclamados da lugar a que se declare su inconstitucionalidad, porque las autoridades responsables no apoyan su resolución en ningún precepto legal, y, además porque de acuerdo con el artículo 33 de la Ley que Reglamenta el Ejercicio de la Facultad Económicocoactiva en el Estado de Veracruz, el deudor tiene derecho a que se levante el embargo si efectúa el pago del adeudo, recargos y demás gastos, antes de que se apruebe el remate, pero aprobado éste, sólo tiene derecho a que se le devuelva el excedente a que se refiere el artículo 27 de esa ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808269-7f97140c/remates-fiscales-levantamiento-ilegal-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4756/43. Cabada Ramón J. de la. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.

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