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REMATES, LA REVISION DE LOS EXPEDIENTES DE, NO ES UN RECURSO ORDINARIO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2452

Si se reclaman en el juicio de garantías, el cobro de contribuciones, el requerimiento de pago, el embargo provisional y definitivo, el remate, la adjudicación y posesión de una fracción de un predio, como consecuencia de adeudos fiscales por concepto de impuesto predial, no debe dictarse sobreseimiento fundándose en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, estimando que aquellos actos reclamados no tienen el carácter de definitivos, en virtud de que podrán ser revisados de oficio, de conformidad con el artículo 40 de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económicocoactiva en el Estado de Veracruz, porque de los artículos 33, 40 y 41 de dicho ordenamiento, aunque efectivamente se deduce que procede la revisión del expediente fiscal de un remate, esa revisión solamente puede tener como efectos, la convocación a nuevas almonedas o que se proceda a la reposición total del juicio respectivo, conservando, entre tanto, el deudor, el derecho a que se levante el embargo, se efectúe el pago del adeudo, recargos y demás gastos de ejecución, es decir, la revisión del expediente no puede versar sobre la legalidad o ilegalidad del cobro de los adeudos fiscales y del embargo practicado con motivo de ellos, en bienes del causante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327977-6f9dbf4d/remates-la-revision-de-los-expedientes-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8758/39. Llave Piedad de la, sucesión de. 14 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.

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