FACULTAD ECONOMICO COACTIVA EN VERACRUZ.
El artículo 40 de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económico coactiva en el Estado de Veracruz, establece la revisión de oficio, por parte de la Tesorería General del Estado, de los actos realizados en ejercicio de esa facultad; pero atendiendo a que dicha revisión de oficio tiene lugar hasta que se aprueba el remate, debe decirse que si los actos reclamados en el amparo, se hacen consistir en el embargo y remate de un inmueble, como los efectos de dichos actos no serían susceptibles de suspenderse, mediante la revisión de oficio aludida, es de concluirse que, en el caso, no se surte el requisito establecido por la fracción XV del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, para estimar improcedente este juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328864-ce8b7ed4/facultad-economico-coactiva-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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