REMATES FISCALES EN JALISCO.
Si bien los afectados por remates fiscales en Jalisco, están facultados, conforme al artículo 662 de la Ley de Hacienda de esa entidad, para reclamar en contra de dichos actos, haciendo uso del recurso que establece el citado artículo, también es verdad que cuando ese procedimiento está viciado desde su base, por falta de notificación del acuerdo inicial, no puede exigirse a los interesados el cumplimiento del requisito establecido por dicho artículo, puesto que ignorando el procedimiento iniciado, no están en aptitud de interponer, dentro del término legal, el recurso establecido por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335471-ae457d3f/remates-fiscales-en-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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