REMATES, RETENCION DEL PRODUCTO DE LOS, EN CASO DE RESPONSABILIDADES FISCALES (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 102 del código hacendario del Estado de Jalisco, dispone: "Los tribunales, al proceder al remate de bienes raíces, recabarán de la delegación correspondiente, un informe sobre la responsabilidad fiscal que afecta a dichos bienes, hasta el día de la subasta. Si de tal informe apareciera alguna contribución insoluta, el Juez retendrá del producto del remate, la cantidad suficiente para cubrirla, remitiéndola desde luego a la oficina hacendaria, para que ésta extienda y le envíe el recibo correspondiente, que será entregado al adquirente del inmueble". Los términos de esta disposición son bien claros, y las expresiones "producto del remate", "retención de cantidad suficiente" y "remisión inmediata de esa cantidad", se refieren sin género de duda, al caso de que haya habido postura en efectivo, ya que de no ser así, no podría hablarse de producto del remate, ni menos de remisión de cantidad alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352637-d1a7af65/remates-retencion-del-producto-de-los-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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