REMATES FISCALES, REMANENTES DE LOS.
En la ley aduanal no consta, en el capítulo de remates, disposición alguna que se refiera a la entrega que deba hacerse de la cantidad sobrante, una vez pagado el impuesto; pero es de aplicarse como disposición supletoria, el artículo 544 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aunque no pueda citarse como fundamento de derecho, para la devolución del remanente del precio del remate; pero da forma a la doctrina jurídica sobre remates, en la cual, el precio de éstos se distribuye primeramente, entre los acreedores, y el remanente se entrega al ejecutado, por ser el dueño de los bienes rematados; y no podría ser de otro modo, por si el fisco como acreedor por el impuesto, remata objetos pertenecientes al causante, su derecho está limitado a la percepción del impuesto causado, y se llegaría a inconcebibles extremos de injusticia si, después de pagado el adeudo fiscal, se apropiara el fisco de la cantidad que, por no responder de adeudos fiscales, son de la exclusiva propiedad del causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332982-253b022f/remates-fiscales-remanentes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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