REMATES FISCALES EN EL ESTADO DE MEXICO.
El artículo 156 de la Ley de Hacienda del Estado de México, de 30 de noviembre de 1929, previene que un tercero puede oponerse a la ejecución alegando derechos de propiedad sobre los bienes embargados, los que justificará en debida forma, antes de la aprobación del remate; y el siguiente artículo dice; que puede entablar demanda ante el Juez de primera instancia de la jurisdicción de la oficina ejecutora, reclamando sus derechos como dueño; por lo que si el interesado no ejercita esos derechos que le confiere la ley aplicable, debe entenderse que consiste tales actos, y declararse improcedente el amparo que contra los mismos haga valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335546-dc8aeb5d/remates-fiscales-en-el-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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