REMATES, ADQUISICION DE FINCAS EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Si una persona adquiere un bien en un remate celebrado por la autoridad competente, después de sustanciarse por todos sus términos, un juicio hipotecario, y como consecuencia de la adjudicación que se hizo a su favor y del otorgamiento de la escritura de propiedad respectiva, es puesto en posesión del bien rematado por la autoridad judicial correspondiente, es claro que, antes de figurar como postor en el remate, era completamente extraño al juicio administrativo que hubiere seguido la Oficina Federal de Hacienda, en contra del anterior dueño, por adeudo de contribuciones y, por lo mismo, dicha persona carecía de derecho y aun de interés en el mencionado procedimiento administrativo, y celebrado el remate de acuerdo con la ley civil del Estado de Sinaloa, el bien rematado para al adquirente libre de todo gravamen, por lo que no estaba obligado a comparecer en el juicio economicocoactivo iniciado con anterioridad a la adquisición, ya que habiendo adquirido la propiedad en las condiciones dichas, fue puesto en posesión de la misma, por la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335008-cfd25e95/remates-adquisicion-de-fincas-en-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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