POSEEDORES, DERECHOS DE LOS, EN CASO DE REMATE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El recurso que conceden al propietario de los bienes embargados, los artículos 156 y 157 de la Ley General de Hacienda del Estado de México, de 28 de diciembre de 1932, cuando se ejercita la facultad económico coactiva, para oponerse a la ejecución hasta antes de la aprobación del remate, o para entablar demanda ante el Juez de primera instancia de la jurisdicción de la Oficina Ejecutora, reclamando sus derechos como dueño, no está dado al poseedor, razón por la cual, si contra un remate interpone amparo quien funda su demanda en el derecho que tiene como poseedor, del predio que se trata de rematar, ésta no debe declararse improcedente, fundándose en que existe el recurso mencionado, aunque el quejoso exprese tener derechos adquiridos de propiedad, pues de ello no se desprende que ésta se hubiese consolidado ya, o traducido en el título correspondiente, mediante el cual pudiera el interesado defender, en la vía común, sus derechos como dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809035-5d516a74/poseedores-derechos-de-los-en-caso-de-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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