EMBARGOS Y REMATES (LEGISLACION DE JALISCO).
La citación a que se refiere el artículo 271 de la Ley General de Hacienda, vigente en el Estado de Jalisco, no se hizo con el objeto de anunciar el remate, simple y llanamente, sino que el objeto primordial es hacer conocer a todos los interesados y principalmente a los acreedores, la diligencia que va a efectuarse, con el fin de que hagan uso de los derechos que estimen pertinentes. Por tanto, si las autoridades responsables no justifican que el procedimiento determinado por la ley se ha cumplido, haciendo la citación personal de los acreedores, o publicando dicha citación por medio de edictos, debe concederse el amparo que por tal motivo se pida, para el efecto de que se corrijan las violaciones del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334572-883a17ba/embargos-y-remates-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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