Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATES, AVALUOS EN LOS (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 354847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 427

Es cierto que el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco no da a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, que debe recabarse del Registro Público, antes de decretar el remate de un bien raíz, la facultad de intervenir en el avalúo respectivo, desde el momento en que su citación, conforme a dicho cuerpo de leyes, debe hacerse precisamente después de practicado el avalúo; pero de cualquiera manera y fuera del error que semejantes sustanciaciones envuelven, es indudable que tanto el espíritu del artículo 819, no hay motivo para lícitamente una limitación, para alguna de las partes, a los derechos establecidos en el mencionado artículo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354847-919aeae7/remates-avaluos-en-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6814/38. Silva Adolfo. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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