REMATE, LEGALIDAD DE LA CITACION DE ACREEDORES AL PROCEDIMIENTO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Para que pueda considerarse que la autoridad de instancia actúa con apego a lo dispuesto por el artículo 553, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en cuanto a la citación de acreedores por edictos, al pronunciamiento de remate, no debe fundarse en la sola manifestación del ejecutante, en el sentido de que ignora el domicilio de aquéllos, pues debe demostrarse fehacientemente que la ignorancia del domicilio es general; así, si en autos constan, a través del certificado de gravámenes, los datos del expediente en el cual embargaron los acreedores preteridos, el ejecutante esta en aptitud de obtener el domicilio de éstos, imponiéndose de los autos respectivos, o instando al juzgador para que pida dicha información al órgano jurisdiccional correspondiente, y si aun en ese caso no se obtuviera el domicilio podría el juzgador, de oficio, ordenar a la autoridad administrativa la búsqueda policiaca de los acreedores en mención, a fin de demostrar la generalidad de ese desconocimiento; al no proceder de esa manera, la autoridad responsable coloca en indefensión a los quejosos, pues les priva de la oportunidad de intervenir en el procedimiento de remate reclamado, a fin de que, como acreedores, puedan promover lo que a su interés convenga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223273-9193ce1f/remate-legalidad-de-la-citacion-de-acreedores-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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