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REMATE. SÓLO LOS ACREEDORES QUE APARECEN EN EL CERTIFICADO DE LIBERTAD O DE GRAVÁMENES DEBEN SER CITADOS AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.5o.C.114 C · Registro digital (IUS): 173197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1880

De los artículos 550 a 554 del Código de Procedimientos Civiles de esta entidad federativa, se advierte, entre otras cosas, que para llevar a cabo el remate de un inmueble embargado dentro de un juicio, debe solicitarse al Registro Público de la Propiedad certificado de libertad o de gravámenes, así como que los acreedores que aparezcan en ese documento serán notificados del estado de la ejecución para que puedan hacer uso de los derechos que pudieran corresponderles; lo que implica que no todos los acreedores del deudor deben ser llamados para intervenir en el remate, sino sólo aquellos que hubieran trabado ejecución sobre el mismo bien que se pretende rematar y tengan inscrito su gravamen; de ahí que si se inicia un procedimiento de ejecución sin previamente pedir el aludido certificado, tal omisión sólo puede perjudicar a quienes tengan inscrito su gravamen, por ser a los que les corresponde intervenir en dicho procedimiento, mas no a los demás acreedores del deudor.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173197-da5bd682/remate-solo-los-acreedores-que-aparecen-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 526/2006. Francisco Sánchez Lecuanda. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.

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