REMATE. RESCATE DE LOS BIENES ANTES DE QUE SE FINQUE O DECLARE LA ADJUDICACIÓN DE LOS MISMOS, NO ES MATERIA DE LA REVISIÓN OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El acuerdo dictado en la audiencia de remate, referente a la liberación que se pretenda del inmueble secuestrado en el juicio natural, antes de que se finque el remate o se declare la adjudicación del mismo, no puede ser legalmente materia de revisión en la resolución definitiva en la que se apruebe o desapruebe el remate de dicho bien, porque, en esencia, no constituye una etapa del procedimiento de que se trata, ni tiene relación con el mismo, de tal manera que el Juez de la causa o el Tribunal Superior en la interlocutoria respectiva pudieran ocuparse de analizarlo, sino que se trata de una cuestión autónoma al procedimiento de remate que el legislador instituyó como un derecho en favor del deudor, para que pudiese rescatar sus bienes antes de que se finque el remate o declare la adjudicación de los mismos, mediante el pago del principal y costas y conforme lo previene el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en vigor hasta el 28 de febrero de 1995.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195924-9f7a6ea0/remate-rescate-de-los-bienes-antes-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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