Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REMATES, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1573

El artículo 283 de la Ley de Hacienda establece que la notificación a los acreedores debe hacerse de manera personal, antes del remate, ya que expresa que será indispensable un informe de gravámenes "a fin de que los acreedores... sean citados para la diligencia, si constare su domicilio". Por tanto, la condición de "si constare su domicilio" carecería de objeto y de sentido en caso de que la notificación debiera hacerse siempre por medio de edictos en los periódicos, razón por la cual no hecha esa notificación al acreedor, se violan en su perjuicio las garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806203-fafef57e/remates-notificaciones-a-los-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6606/45. Monge Guinchard Jorge. 28 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis