REMATES, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES.
El artículo 283 de la Ley de Hacienda establece que la notificación a los acreedores debe hacerse de manera personal, antes del remate, ya que expresa que será indispensable un informe de gravámenes "a fin de que los acreedores... sean citados para la diligencia, si constare su domicilio". Por tanto, la condición de "si constare su domicilio" carecería de objeto y de sentido en caso de que la notificación debiera hacerse siempre por medio de edictos en los periódicos, razón por la cual no hecha esa notificación al acreedor, se violan en su perjuicio las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806203-fafef57e/remates-notificaciones-a-los-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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