REMATES FISCALES, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES.
Cuando se trate de remate de bienes para el pago de contribuciones, los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes, deben ser notificados personalmente en su domicilio, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, pues por ser dichos acreedores extraños al procedimiento economicocoactivo, legalmente ignoran su existencia, y respecto de ellos, la citación al remate es la primera notificación que se les hace en el expediente; por tanto, al verificarse aquél, el Juez del procedimiento economicocoactivo, debe pedir al encargado del Registro Público de la Propiedad, el domicilio de los acreedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333391-a3b087bc/remates-fiscales-notificaciones-a-los-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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