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REMATES (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 333366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1909

Sólo en los casos expresamente señalados por la ley respectiva, puede hacerse la notificación para un remate a los acreedores por medio de edicto publicado en el periódico oficial; pero la expresión que usa la ley, de que se cite al acreedor, si constare su domicilio no debe interpretarse en el sentido de que sólo se haga la citación personal, si en el juicio economicocoactivo obre aquél, pues tal cosa sería contraria a la práctica constante que se sigue en tales juicios, en los que, en el certificado de gravámenes, único documento en que constan los acreedores, se anotan en extracto la naturaleza de los créditos, el monto de los mismos; el nombre de los acreedores y las fechas de inscripción del título o títulos de que emanaron los créditos o del embargo, pero que sin que comprenda detalles secundarios, como generales de los contratantes y domicilios de éstos. Por tanto, la autoridad fiscal, en vista de lo extractado en el certificado de gravámenes, debe pedir al encargado del Registro Público de la Propiedad, el domicilio del acreedor, si éste consta en el título constitutivo del crédito, máxime, si se trata de una sucesión sujeta al pago de contribución, caso en que no puede ser desconocido para la autoridad fiscal el domicilio del albacea, tanto más, si está acreditado en autos que luego que se le discernió el cargo, se le dio a conocer, girándose los oficios relativos a la recaudación de rentas y a la Oficina Federal de Hacienda del lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333366-dc6291c3/remates-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5043/36. García Cano Enrique, sucesión de. 3 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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