REMATES. CONFORME A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LOS ACREEDORES DEBEN SER CITADOS PERSONALMENTE PARA LOS REMATES.
De conformidad con el artículo ciento noventa y siete de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, aparte de la notificación que deberá hacerse a los acreedores que aparezcan del certificado del Registro Público, la convocatoria en demanda de postores mencionará las personas a cuyo favor estén constituidos los créditos; y en el caso, según expresión de la misma autoridad responsable, sólo dio cumplimiento a este último requisito, con que pretendió que había quedado satisfecho el anterior relativo a la notificación a los acreedores. Estos, como personas extrañas al procedimiento económico coactivo, deben ser citados personalmente, pues de otro modo no tendrían conocimiento de la citación para el remate, y no se daría cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo ciento noventa y siete, salvo el caso de ignorarse la residencia del acreedor, porque entonces la notificación deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo doscientos veinticinco de la citada Ley de Hacienda, que establece que los emplazamientos o notificaciones de personas cuya residencia se ignore, se harán por edictos que se publiquen por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial. Este precepto, que se encuentra en el capítulo XXVII, bajo el epígrafe de "Disposiciones Generales", rige para todos los casos de la ley, precisamente por ser una disposición de carácter general, por lo que no resulta exacta la afirmación de la autoridad recurrente de haber cumplido en el caso con la ley al concretar sus procedimientos al capítulo XXV de la misma, que es el que trata exclusivamente lo relativo a la facultad económico coactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816591-0c9a6294/remates-conforme-a-la-ley-de-hacienda-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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