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REMATES, CITACION PERSONAL DE LOS ACREEDORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1504

El que una ley establezca que en los remates, los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes de veinte años, relativo al predio que se va a rematar, sean citados, quiere decir que se requiere de una citación en forma, la que de ninguna manera puede tenerse por hecha, mediante las publicaciones convocando a remate, cuyo objeto es el de que se presenten postores a la diligencia. Ahora bien, si no se cita a los acreedores que aparezcan en el mencionado certificado, personalmente, ni por medio de publicaciones, se viola en su perjuicio garantías constitucionales y debe concederse el amparo que contra tales actos pida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333030-e345815f/remates-citacion-personal-de-los-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3506/30. Izaguirre Rafael y coagraviada. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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