REMATES, CITACION PERSONAL DE LOS ACREEDORES.
El que una ley establezca que en los remates, los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes de veinte años, relativo al predio que se va a rematar, sean citados, quiere decir que se requiere de una citación en forma, la que de ninguna manera puede tenerse por hecha, mediante las publicaciones convocando a remate, cuyo objeto es el de que se presenten postores a la diligencia. Ahora bien, si no se cita a los acreedores que aparezcan en el mencionado certificado, personalmente, ni por medio de publicaciones, se viola en su perjuicio garantías constitucionales y debe concederse el amparo que contra tales actos pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333030-e345815f/remates-citacion-personal-de-los-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATES, FALTA DE CITACION A LOS ACREEDORES. (s/clave)
- REMATES, CITACION DE LOS ACREEDORES A LOS. (s/clave)
- REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES EN LOS. (s/clave)
- REMATE, IRREGULARIDADES EN LA CITACION DE ACREEDORES A LA DILIGENCIA DE. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis