REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES EN LOS.
Cuando un remate se va a llevar a cabo sin cumplir con los requisitos del artículo 523 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aun cuando el acreedor o acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes, se hagan sabedores de tal mandamiento y pidan desde luego el amparo, no puede decirse que por este solo hecho, ya no se lesiona su interés jurídico, puesto que no habiendo sido citados para intervenir en la diligencia respectiva, no podrán hacer uso de los derechos que la ley les concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378698-32c438ef/remates-citacion-a-los-acreedores-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2485/39. Molins Luis. 27 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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